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PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Cofidis SA Sucursal en España, como parte del Cofidis Groupe, tiene establecidos procedimientos para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de acuerdo a la regulación europea vigente y, en particular, a la legislación española.

Información General

La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.

En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Desde un punto de vista normativo, esta materia está regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.

Controles en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Cofidis SA Sucursal en España está en consonancia con las obligaciones generadas por estos marcos regulatorios, cumpliendo, entre otros, con los siguientes objetivos:

- “Conoce a tu Cliente”:

  • Identificación del cliente, verificación de su identidad y conservación de la evidencia.
  • La entidad garantiza que el cliente no esté incluido en ninguna lista oficial de terroristas o personas identificadas como tales (SDNs)
  • La entidad ejerce un seguimiento de acuerdo al perfil del cliente y a las transacciones que realiza.

- Vigilancia

  • Comprobación del origen y destino de los fondos.
  • Detección de transacciones inusuales.

- Formalización de las obligaciones de diligencia debida, en particular:

  • Análisis de las transacciones inusuales, bien por su complejidad o por no disponer de una justificación económica o un propósito legal.
  • Preparación de informes de transacciones sospechosas y envío a las autoridades competentes.

- Todos los empleados son formados en sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

  • Se espera que estén siempre atentos y apliquen los procedimientos correctamente. Tienen acceso permanente a la documentación.
  • Reciben una formación periódica en las distintas materias que conforman la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Información para partners, agentes y prescriptores

Cofidis SA Sucursal en España, (en adelante Cofidis), como Entidad de Crédito y por tanto sujeto obligado, tiene como uno de los pilares básicos de su ética empresarial el cumplimiento de la regulación vigente en materia de Prevención de blanqueo de capitales (en adelante PBC) y financiación del terrorismo (en adelante FT).

Los agentes y/o partners (intermediarios financieros de Cofidis), deben asumir y respetar esta regulación, para mantener los altos estándares de negocio que tiene Cofidis, como entidades intermediarias en la concesión de préstamos o créditos.

De la misma manera, a efectos descriptivos, que no limitativos, e independientemente de las obligaciones que tengan como sujetos obligados a la legislación española en materia de PBC y FT, los partners y/o agentes, como intermediarios de Cofidis, se comprometen a poner en práctica de forma escrupulosa y bajo los parámetros establecidos por Cofidis en sus normativas las siguientes actividades:

1. Identificación formal de posibles clientes

Será preciso identificar a cualquier persona física o jurídica que pretenda establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación que será posteriormente presentada a Cofidis.

a comprobación de la identidad de los intervinientes deberá ser realizada mediante documentos de identificación personal válidos, de forma previa al establecimiento de la relación de negocios o a la presentación de cualquier operación. Es imprescindible que tales documentos (DNI, NIF – Tarjeta de Residencia/NIE - o Pasaporte) estén en vigor y sean legibles para poder ser admitidos.

2. Propósito e índole de la relación de negocios y verificación de la actividad Profesional

Cuando el producto de Cofidis comercializado no esté orientado a la financiación de la compra de un bien concreto, los partners y/o agentes obtendrán información documentada sobre el motivo principal para el que el posible cliente está solicitando el producto.

De la misma manera, será preciso que los partners y/o agentes recaben información de los clientes para conocer su actividad profesional o empresarial.

3. Áreas de especial riesgo y Clientes Prohibidos

En aplicación de la política de aceptación de clientes, las personas incluidas en alguna de las siguientes categorías necesitarán de una autorización previa del Responsable de PBC de Cofidis antes de su admisión:

  • Personas Expuestas Políticamente (PEPs)
  • Personas físicas residentes/nacionales en territorios no cooperantes con el GAFI
  • Países con acceso bloqueado según criterios locales o del Grupo Cofidis
  • Posibles coincidencias no investigadas contra las listas de sanciones financieras o financiación del terrorismo (UE y OFAC)
  • Clientes que realicen una profesión o actividad de especial riesgo, según criterios definidos por Cofidis. Hay personas físicas/jurídicas que por su actividad pueden presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. En estos casos, serán clasificados como clientes de riesgo alto y se adoptarán las medidas reforzadas de “Diligencia Debida” aplicadas por Cofidis.

Finalmente, las personas físicas incluidas en alguna de las siguientes categorías de clientes prohibidos no serán admitidas como clientes/intermediarios de Cofidis:

  • Aquellos que figuren en una lista internacional de terroristas.
  • Potenciales clientes que se nieguen a facilitar los datos requeridos para su identificación o la cumplimentación de su “Diligencia Debida”.

4. Comunicación de sospecha

Los partners y/o agentes deben prestar especial atención a aquellas actividades e informaciones que resulten incoherentes o contradigan los datos conocidos y facilitados por los posibles clientes:

  • Datos personales y profesionales.
  • Uso de productos contratados.
  • Métodos conocidos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

5. Prohibición de revelación

Cualquier actuación que se realice en cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como la identidad de las personas que hayan realizado las comunicaciones o que sean sujetos de las mismas, tendrá un carácter estrictamente confidencial.

En especial, tiene un carácter confidencial toda aquella información relacionada con una operativa que haya sido comunicada como operativa sospechosa, solicitud de información por parte de las autoridades o análisis realizados por una posible vinculación con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo.

6. Formación de partners

A efectos de todo lo comunicado en este documento Cofidis S.A. Sucursal en España y su responsable de Prevención de Blanqueo de Capitales quedan a disposición de los partners y/o agentes, a través de los canales de comunicación habilitados, para resolver las consultas que se puedan tener al respecto de lo comentado anteriormente.