CRÉDITO AL CONSUMO

El crédito al consumo es la financiación que se dirige a los consumidores, es decir, las personas físicas que actúan al margen de una actividad comercial o profesional.

Cuando un consumidor quiere financiar la compra de un bien o un servicio, debe formalizar con una entidad de crédito un contrato de crédito al consumo. Antes de formalizar el contrato, es importante que el consumidor sea debidamente informado para:

  • Entender el producto que contrata y las obligaciones que asume incluso en caso de impago
  • Poder comparar diferentes ofertas

El producto financiero contratado debe ajustarse a sus intereses y circunstancias personales de modo que las obligaciones de pago que contrae no supongan un sobreendeudamiento.

Los contratos de crédito al consumo se encuentran regulados por la ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito al consumo. Posteriormente se han aprobado otras normas de desarrollo y ejecución con el fin de garantizar un adecuado nivel de protección al usuario de servicios bancarios, como son la Circular del Banco de España 5/2012, y la Orden ETD/699/2020. En particular, estas normas regulan de forma detallada la información básica que ha de figurar en la oferta vinculante, la información precontractual que debe ser facilitada, la obligación de asistencia al consumidor a la hora de decidir sobre el contrato de crédito y el ejercicio del derecho de desistimiento del crédito.

EXPLICACIONES ADECUADAS Y DEBER DE DILIGENCIA

Antes de iniciar cualquier relación contractual, el Partner debe facilitar al cliente explicaciones adecuadas y suficientes para que éste comprenda los términos esenciales de la financiación ofertada, explicando la información precontractual, que contiene las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago. De esta manera el cliente podrá tomar una decisión informada y ajustada a sus intereses, necesidades y situación financiera.

Cuando se trate de préstamos o de créditos, las explicaciones deberán incluir datos que permitan al cliente entender el coste del producto, otros posibles costes o penalizaciones, así como una clara descripción de las obligaciones asumidas por el cliente, incluyendo las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Hay que extremar la diligencia en las explicaciones que se han de facilitar al cliente, con el fin de que éste pueda comprender las características del producto y de que sea capaz de adoptar una decisión informada y evaluar, de acuerdo con sus conocimientos y experiencia, la adecuación del producto ofrecido a sus intereses. A tal fin, el Partner debe recabar del cliente la información adecuada sobre sus necesidades y su situación financiera, y ajustar las explicaciones de los productos o servicios a la información recabada.

Es decir que el consumidor debe recibir información suficiente sobre el crédito para saber si le interesa y si lo va a poder pagar.

Para ello, las explicaciones a dar deben incluir los datos que figuran en la información precontractual:

  • Las características esenciales de los productos propuestos
  • Los efectos específicos que puedan tener sobre el consumidor
  • Las consecuencias en caso de impago

¿Qué información es la que se debe facilitar al cliente?

  • El importe del crédito/préstamo
  • La mensualidad
  • La duración
  • El Coste: TAE / TIN
  • Importe total del crédito/préstamo (capital + intereses)
  • Las comisiones aplicables

Informar al cliente que toda esta información la tienen disponible en el INE (Información normalizada Europea), que se le entrega, y debe leer antes de firmar el contrato.

Seguros

El seguro de protección de la deuda de Cofidis es opcional y se comercializa ligado a la financiación de ciertos productos.

Este seguro cubre el pago de las cuotas de la financiación en caso de que se encuentre en alguna de las situaciones que cubren las garantías del seguro. La contratación de los seguros de protección de deuda es habitual en los créditos al consumo ya que asegura el pago de las mensualidades y con ello se da tranquilidad al asegurado.

El pago se realiza distribuyendo el coste en las mensualidades. Es decir, que en cada cuota que el cliente paga hay una parte que corresponde al porcentaje del coste del seguro.

Igual que en la contratación del crédito, en la contratación del seguro el cliente debe recibir las explicaciones adecuadas para saber si le interesa este producto.

¿Qué información es la que se debe facilitar al cliente sobre el seguro?

  • Opcionalidad del seguro: informar que la oferta del crédito más seguro constituye una práctica de venta combinada
  • Resumen de las coberturas, riesgos asegurados y las principales exclusiones
  • Coste total del seguro
  • Derecho de desistimiento, plazo y forma de ejercicio
  • Duración del contrato de seguro
  • Datos de contacto de Cofidis para gestiones relacionadas con el seguro
  • Derechos RGPD e identidad de la persona de contacto
  • Indicar al consumidor de la existencia de información adicional disponible previa petición, remitir o facilitar el IPID y/o invitar a consultar nuestra página web www.cofidis.es

BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DE TERRORISMO

Cofidis SA Sucursal en España, como parte del Cofidis Groupe, tiene como uno de los pilares básicos de su ética empresarial el cumplimiento de la regulación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por tanto, como sujeto obligado tiene establecidos procedimientos para combatirlos de acuerdo a la regulación europea vigente y, en particular, a la legislación española.

Información General

La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.

En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Desde un punto de vista normativo, esta materia está regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.

Obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Cofidis SA Sucursal en España está en consonancia con las obligaciones generadas por estos marcos regulatorios, cumpliendo, entre otros, con los siguientes objetivos:

"Conoce a tu Cliente"

  • Identificación del cliente, verificación de su identidad y conservación de la evidencia.
  • La entidad garantiza que el cliente no esté incluido en ninguna lista oficial de terroristas o personas identificadas como tales (SDNs).
  • Obtención de la información sobre la actividad profesional.
  • La entidad ejerce un seguimiento de acuerdo al perfil del cliente y a las transacciones que realiza.

Vigilancia

  • Comprobación del origen y destino de los fondos.
  • Detección de transacciones inusuales.

Formalización de las obligaciones de diligencia debida

  • Análisis de las transacciones inusuales, bien por su complejidad o por no disponer de una justificación económica o un propósito legal.
  • Preparación de informes de transacciones sospechosas y envío a las autoridades competentes.

Todos los empleados son formados en sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

  • Se espera que estén siempre atentos y apliquen los procedimientos correctamente. Tienen acceso permanente a la documentación.
  • Reciben una formación periódica en las distintas materias que conforman la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Información para Partners

Los Partners deben asumir y respetar esta regulación, para mantener los altos estándares de negocio que tiene Cofidis, como entidades intermediarias en la concesión de préstamos o créditos.

De la misma manera, a efectos descriptivos, que no limitativos, e independientemente de las obligaciones que tengan como sujetos obligados a la legislación española en materia de PBC y FT, los Partners como intermediarios de Cofidis, se comprometen a poner en práctica de forma escrupulosa y bajo los parámetros establecidos por Cofidis en sus normativas las siguientes actividades:

  1. Identificación formal de posibles clientes

    Será preciso identificar a cualquier persona física o jurídica que pretenda establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación que será posteriormente presentada a Cofidis.

    La comprobación de la identidad de los intervinientes deberá ser realizada mediante documentos de identificación personal válidos, de forma previa al establecimiento de la relación de negocios o a la presentación de cualquier operación. Es imprescindible que tales documentos (DNI, NIF – Tarjeta de Residencia/NIE - o Pasaporte) estén en vigor y sean legibles para poder ser admitidos.

  2. Propósito e índole de la relación de negocios y verificación de la actividad Profesional

    Será preciso que los Partners recaben información de los clientes para conocer su actividad profesional o empresarial.

  3. Áreas de especial riesgo y Clientes Prohibidos

    En aplicación de la política de aceptación de clientes, las personas incluidas en alguna de las siguientes categorías necesitarán de una autorización previa del Responsable de PBC de Cofidis antes de su admisión:

    • Personas Expuestas Políticamente (PEPs).
    • Personas físicas residentes/nacionales en territorios no cooperantes con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
    • Países con acceso bloqueado según criterios locales o del Grupo Cofidis.
    • Posibles coincidencias no investigadas contra las listas de sanciones financieras o financiación del terrorismo (UE y Oficina de Control de Activos Financieros (OFAC)).
    • Clientes que realicen una profesión o actividad de especial riesgo, según criterios definidos por Cofidis. Hay personas físicas/jurídicas que por su actividad pueden presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. En estos casos, serán clasificados como clientes de riesgo alto y se adoptarán las medidas reforzadas de "Diligencia Debida" aplicadas por Cofidis.

    Finalmente, las personas físicas incluidas en alguna de las siguientes categorías de clientes prohibidos no serán admitidas como clientes/intermediarios de Cofidis:

    • Aquellos que figuren en una lista internacional de terroristas.
    • Potenciales clientes que se nieguen a facilitar los datos requeridos para su identificación o la cumplimentación de su "Diligencia Debida".
  4. Comunicación de Sospecha

    Los Partners deben prestar especial atención a aquellas actividades e informaciones que resulten incoherentes o contradigan los datos conocidos y facilitados por los posibles clientes:

    • Datos personales y profesionales.
    • Uso de productos contratados.
    • Métodos conocidos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  5. Prohibición de Revelación

    Cualquier actuación que se realice en cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como la identidad de las personas que hayan realizado las comunicaciones o que sean sujetos de las mismas, tendrá un carácter estrictamente confidencial.

    En especial, tiene un carácter confidencial toda aquella información relacionada con una operativa que haya sido comunicada como operativa sospechosa, solicitud de información por parte de las autoridades o análisis realizados por una posible vinculación con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo.

  6. Formación de Partners

    A efectos de todo lo comunicado en este documento Cofidis S.A. Sucursal en España y su responsable de Prevención de Blanqueo de Capitales quedan a disposición de los Partners, a través de los canales de comunicación habilitados, para resolver las consultas que se puedan tener al respecto de lo comentado anteriormente.

CÓDIGO DE ÉTICA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

El Grupo Cofidis Participations tiene el compromiso firme de luchar contra la corrupción y de respetar unos principios y normas de conducta recogidos en su Código de ética. Por todo ello Cofidis se compromete a:

  • Establecer con sus clientes y - empleados, directivos, Partners y proveedores-, relaciones fuertes y duraderas basadas en la cofianza, la transparencia y el respeto de los compromisos mutuos.
  • Cumplir con los objetivos generales de Cofidis en materia de calidad de servicio a los clientes, de integridad y de rigor en la gestión de las operaciones.
  • Realizar la debida vigilancia y control de las políticas, procedimientos, normativas internas y controles establecidos para garantizar que la Entidad desarrolle sus actividades y negocios conforme a la legislación vigente y los Códigos Deontológico y de Ética así como con el Manual de Lucha contra la Corrupción del Grupo Cofidis Participations.
  • Respetar los derechos humanos, aplicar el derecho laboral, proteger el medio ambiente y contribuir al desarrollo de una sociedad más justa en el desarrollo de nuestra actividad.

En cumplimiento del código ético de Cofidis (https://www.cofidis.es/es/pdf/informacion-legal/codigo-etica-lucha-anticorrupcion.pdf), el Partner no ofrecerá ni concederá a nadie, ni aceptará o hará que se le entreguen, directa o indirectamente, para sí mismo o para cualquier otra persona, ninguna donación, regalo o pago, ni ninguna remuneración o beneficio de ningún tipo que constituya o pueda constituir una práctica de corrupción activa o pasiva.

El Partner informará inmediatamente al Responsable de Conformidad de Cofidis (por correo electrónico a conformidad@cofidis.es o por correo postal a la dirección de Cofidis que consta en el apartado de identificación de las partes) de cualquier incumplimiento de la presente cláusula. El Partner tomará todas las medidas que sean necesarias para ajustarse a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes relativas a la lucha contra la corrupción.

Siguiendo con este compromiso al Código ético, Cofidis ha establecido un listado de sectores de actividad a los que se les prohibe la financiación. Son todos aquellos que incluyen una actividad ilegal, contraria a la ética y/o que representen un riesgo reputacional o de imagen para Cofidis. Son los siguientes:

  • Actividades ilegales (productos ilícitos),
  • Actividades no financiables por crédito como la financiación de armas o réplicas,
  • Alcohol y tabaco, productos altamente inflamables o explosivos,
  • Financiación de animales vivos,
  • Pornografía,
  • Procedimientos de adopción,
  • Juegos de azar/apuestas,
  • Venta de ropa de piel o cuero,
  • Servicios relacionados con deportes extremos,
  • Cirugía (excepto cirugía dental o implantes capilares cuyas intervenciones no precisen de anestesia general),
  • Tatuajes,
  • Productos relacionados con partidos políticos.

INE (INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA)

La INE es un documento normalizado para toda la UE. El formulario de información normalizada europea sobre créditos al consumo es la parte del contrato en la que se analizan los aspectos más importantes de dicho crédito.

El Partner tiene la obligación de facilitarlo al cliente antes de que éste firme el contrato.

El principal objetivo de este documento es que el cliente disponga de la información suficiente y necesaria para poder comparar otros créditos u ofertas.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA INE?

  1. Identidad y detalles de contacto del prestamista y/o del intermediario: identidad, dirección, página web de la entidad que ofrece el crédito y del establecimiento vendedor que actúa de intermediario.

  2. Descripción de las características principales del producto de crédito:

    • Importe total del crédito: es el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito.
    • Condiciones que rigen la disposición de fondos: es decir, en qué momento y de qué manera el cliente dispondrá del dinero.
    • Duración del contrato de crédito: es el plazo de tiempo durante el cual el cliente abonará las mensualidades.
    • Los plazos y, en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos: información relativa al importe y número de mensualidades, al importe de los intereses y al importe total a pagar.
    • Importe total que deberá usted pagar: es decir, la suma del importe del capital prestado más los intereses y posibles gastos relacionados.
    • El crédito se concede en forma de pago diferido por un bien o servicio o está relacionado con el suministro de bienes específicos o con la prestación de un servicio: nombre del producto/servicio y precio al contado.
    • Garantías requeridas: descripción de la garantía que se exige al cliente en relación con el contrato de crédito.

  3. Costes del crédito

    • Tipo deudor: tipo de interés nominal anual que se aplica al contrato de crédito.
    • Tasa anual equivalente (TAE): es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas.
    • ¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u otro servicio accesorio? No
    • Costes relacionados: se identifican aquellas comisiones o gastos que pueden aplicarse al crédito, así como las consecuencias en caso de impago.

  4. Otros aspectos jurídicos importantes

    • Derecho de desistimiento: el cliente tiene derecho a desistir del contrato de crédito en el plazo de 14 días naturales.
    • Reembolso anticipado: información al cliente sobre su derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento.
    • El acreedor tiene derecho a compensación en caso de reembolso anticipado: se indicará si aplica compensación por reembolso anticipado y si es así, el método de cálculo.
    • Consulta de una base de datos: Cofidis consulta varias bases de datos para la concesión del Crédito, sin que dicha consulta sea criterio único para la concesión o denegación de su Crédito. Si la solicitud de crédito es rechazada exclusivamente sobre la base de una consulta de este tipo, Cofidis informará, de inmediato y sin cargo, del resultado de la misma. Esto no se aplica si la difusión de esa información está prohibida por el Derecho de la Unión Europea o es contraria a los objetivos de orden público o la seguridad pública.
    • Derecho a un proyecto de contrato de crédito: el cliente tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de crédito. Esto no aplica si en el momento de la solicitud el prestamista no está dispuesto a celebrar con el cliente el contrato de crédito.
    • Periodo durante el cual el prestamista está vinculado por la información precontractual: es el periodo de tiempo durante el cual será válida la información que consta en el documento precontractual.

  5. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros

    • Relativa al prestamista: informar sobre el registro y la autoridad de supervisión.
    • Relativa al contrato de crédito: Se indica la información para ejercer el derecho de desistimiento, la legislación que Cofidis acepta como base para el establecimiento de relaciones con el cliente antes de la celebración del contrato de crédito, y la cláusula sobre la legislación aplicable que rige en la relación con el contrato de crédito y/o el tribunal competente y el régimen lingüístico en el que se facilitará la documentación contractual.
    • Relativa al recurso: se informará de la existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso.

PUBLICIDAD

La publicidad está regulada por la Orden EHA/1718/2010 de 11 de junio de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y Circular 4/2020 de 26 de junio del Banco de España.

A continuación, detallamos los principios generales que deben tenerse en cuenta en todas las campañas publicitarias:

  1. Principio de transparencia: la información contenida en las comunicaciones comerciales deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa.

  2. Principio de claridad y proporcionalidad: las comunicaciones comerciales deberán adaptar los productos ofrecidos, así como la forma de presentarlos, a las características del colectivo al que se dirijan.

  3. Principio de objetividad: las comunicaciones comerciales estarán basadas en criterios objetivos, sin incorporar valoraciones arbitrarias.

  4. Principio de información: las acciones publicitarias en las que se aluda explícitamente al coste de un producto de crédito deberán expresar dicho coste en términos de tasa anual equivalente (TAE).

  5. Principio de igualdad: no se utilizarán contenidos que atenten o puedan atentar contra la dignidad de las personas o que puedan ser discriminatorios.

  6. Principio de licitud: toda la actividad publicitaria llevada a cabo por Cofidis, se atendrá a los requerimientos legales que le son exigibles.

  • El lenguaje utilizado debe ser sencillo y fácil de comprender, evitando información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria. No debe omitirse u ocultarse información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una decisión con el debido conocimiento de causa.

  • El carácter publicitario del mensaje debe quedar explícito y patente. En los documentos y folletos publicitarios se debe incluir el término «publicidad» de manera clara y resaltada respecto del texto en el que se inserte.

Adicionalmente, al diseñar las campañas publicitarias, se deberá tener en cuenta la naturaleza y complejidad del producto o servicio financiero ofrecido, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan, a fin de permitir que el destinatario pueda tomar una decisión informada sobre la contratación. Para ello:

  • Los productos o servicios financieros ofrecidos deben distinguirse de manera clara, evitando el uso de palabras o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre los riesgos asociados a su contratación.

  • Si se proporciona información sobre el coste del producto o servicio financiero, ésta debe contener información clara, exacta y actualizada sobre sus características esenciales.

  • Si el medio de comunicación o el formato publicitario impone limitaciones de espacio o tiempo, la remisión a fuentes alternativas de información no debe inducir a error al destinatario acerca de las características del producto o servicio ofertado, ni a adoptar alguna decisión que no hubiera tomado de haber contado con la información adecuada.

  • Los mensajes publicitarios deben adaptarse a las características del público objetivo al que se dirijan, facilitando la comprensión de la pieza publicitaria y evitando mecanismos de atracción publicitaria que no sean compatibles con la protección de los intereses de dicho público.

  • Si se incluyen mensajes de carácter secundario o de forma menos destacada, éstos no pueden contradecir el contenido del mensaje principal ni limitarlo de manera esencial.

En cuanto al formato del mensaje publicitario:

  • La forma y la presentación del mensaje publicitario debe adaptarse al medio de difusión utilizado, de manera que se garantice su cómoda y completa lectura.
  • El tipo de letra y las fuentes empleadas en el mensaje publicitario deben ser fácilmente legibles y destacar sobre el fondo.
  • El tamaño de la letra debe determinarse en función de la distancia media a la que esté previsto que el destinatario lea el texto, de manera que se garantice su fácil lectura y comprensión.

Por último, en las piezas publicitarias en las que se indique un tipo de interés o cualesquiera cifras, como las comisiones o los gastos aplicables, o de cualquier otra forma se haga referencia a su coste para el público, el mensaje publicitario deberá expresar dicho coste o rentabilidad en términos de la tasa anual equivalente (TAE), mediante un ejemplo representativo determinado de forma clara, concisa y destacada.

Cofidis tiene un procedimiento específico para la validación de las publicidades con el fin de que las campañas publicitarias tanto las que se realizan directamente por Cofidis o las que se hacen a través de un Partner cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente. El Banco de España puede requerir a Cofidis para que retire cualquier publicidad que no cumpla con los criterios y principios establecidos en la normativa.

Cofidis se encuentra adherida a Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial). 1

Procedimiento para validar la publicidad

Si un establecimiento realiza algún tipo de publicidad en la que se ofrezca la posibilidad de financiación con Cofidis, es necesario que envíe dicha publicidad para que sea revisada y autorizada. Si la publicidad incluye datos concretos como el coste de la financiación, los datos publicitados deberán ser suministrados por Cofidis. Es por ello que el establecimiento deberá enviar la campaña con una antelación mínima de 7 días hábiles previos a su publicación.

Asimismo, el Partner se obliga a establecer los medios y cauces oportunos para retirar en un plazo razonable la publicidad de productos o servicios que ya no estén disponibles al público, en todo caso en un máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de finalización de la oferta o, en ausencia de un plazo de vigencia determinado, desde la fecha de cierre de la campaña.

En el caso de que Cofidis recibiera del Banco de España la notificación para retirar la publicidad de una campaña que se publicita en un establecimiento, ésta tendría que ser retirada de manera inmediata.








1 El Banco de España informa en su sitio web de las entidades adheridas voluntariamente a sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan con los requisitos previstos en la Circular 4/2020.


*No se permite la distribución o copia total o parcial de este documento sin la autorización de Cofidis.